Es de vital relevancia establecer las facultades y atribuciones que el Presidente del Consejo de Administración debe tener, ya que este no debe ser considerado como el representante de la sociedad.
El órgano de las sociedades anónimas encargado de la administración y representación, es el Consejo de Administración o, en su caso, el Administrador General Único. Cuando este órgano actúa como consejo lo hace en forma colegiada, presididos por un presidente elegido dentro de sus miembros.
No obstante, es común que por el solo nombramiento se le quiere atribuir al Presidente del Consejo de Administración facultades que legalmente no tiene, por ejemplo, la de representación del consejo o de la misma sociedad.
Si bien es cierto que la ley General de Sociedades Mercantiles le otorga al Presidente del Consejo ciertas funciones especiales diferentes a las de los demás consejeros, éstas no le permiten actuar por sí solo en representación del consejo o de la sociedad. Estas facultades especiales están enfocadas al desarrollo de las sesiones del consejo y solo se circunscriben a: (i) voto de calidad en caso de empate en las votaciones; (ii) fungir como delegado del consejo cuando no haya sido nombrado uno; y, (iii) presidir las sesiones de Consejo.
La figura del Presidente del Consejo de Administración es, junto con el secretario del mismo, un cargo fundamental para el correcto funcionamiento del consejo de Administración y para que éste cumpla con las funciones torales que le han sido encomendadas por los accionistas, es de suma importancia establecer expresamente en los estatutos sociales las facultades y atribuciones que éstas dos figuras deben tener, pues como ya se señaló, las atribuidas por la ley se encuentran sumamente limitadas y no vislumbran más allá del desarrollo de las sesiones de consejo.
Las funciones del presidente del Consejo de Administración deben ir más allá de las que dispone la ley. El presidente debe ejercer un liderazgo en las reuniones del consejo, asegurando su buen funcionamiento y procurando en todo momento que su dinámica genere mayor valor a la empresa y por lo tanto, sus accionistas.
Adicional a las funciones y responsabilidades que el presidente del Consejo de Administración tiene por ley y las que le son atribuidas por los estatutos sociales para el debido funcionamiento de este órgano, es posible otorgarle la facultad de representación de la sociedad frente a terceros que, como ya se dijo, por su solo nombramiento no la tiene.
Es necesario que la asamblea de accionistas o el propio Consejo de Administración le confiera los poderes que se consideren necesarios, sin que se entienda que dichas facultades sustituyen las funciones que el Consejo de Administración debe realizar como órgano colegiado.
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